Este 31 de octubre vence el plazo para reactivar Facilidades de Pago incumplidas
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que este lunes 31 de octubre de 2022 vence el plazo para que los contribuyentes reactiven sus Facilidades de Pago (FAP) incumplidas, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, mediante el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida para la respectiva FAP, según estableció la Ley Nº 1448.
El pago de la cuota referencial debe hacerse por cualquier de los medios de pago habilitados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El contribuyente debe realizar este pago con el Número de Trámite obtenido en la opción “Seguimiento y Pago de Cuotas FAP”, de la Oficina Virtual.
El contribuyente podrá obtener el importe actualizado de la cuota referencial al ingresar en la opción “Seguimiento y Pago de Cuota FAP” del Portal de Trámites Tributarios de la Oficina Virtual del SIN, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
La Ley 1448 dispone la continuidad de las FAP por deuda tributaria y deudas incumplidas hasta el día anterior a la fecha de publicación de la citada ley, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de FAP, siempre que los pagos se reanuden hasta el 31 de octubre de 2022.
En el caso de las FAP incumplidas que se encuentren en ejecución y/o con inicio del respectivo proceso sancionador por omisión de pago, se emitirá una Resolución Administrativa Complementaria que disponga dejar sin efecto los actos emitidos con posterioridad al incumplimiento.
Esta Resolución Administrativa Complementaria será emitida en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores al pago de la cuota de reactivación, quedando sin efecto el proceso de ejecución y las medidas coactivas. El contribuyente recibirá esta notificación a través del Buzón Tributario.
Los pagos parciales que el contribuyente hubiese realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago, serán imputados como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la Resolución de Facilidad de Pago incumplida.
El saldo a favor podrá imputarse a otras deudas tributarias y/o multas pendientes de pago que tuviere el contribuyente; de no existir las mismas, la imputación podrá realizarse a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) u otras deudas de periodos fiscales posteriores que mantenga el contribuyente. El incumplimiento de las facilidades de pago dará lugar a la pérdida de beneficios y se procederá a su ejecución.