El presidente Arce promulga la ley de Registro de Comercio
El presidente Luis Arce promulgó este viernes la Ley 1398 que, en su artículo único, establece la creación del Registro de Comercio, estará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
La norma contiene dos disposiciones transitorias sobre la creación de una nueva entidad estatal que estará a cargo del Registro de Comercio y la prestación transitoria del servicio a cargo de la Concesionaria, en un plazo que será determinado por el Decreto Supremo reglamentario.
“La creación, organización, funcionamiento y financiamiento de la nueva institución pública a cargo del Registro de Comercio, serán reglamentados mediante Decreto Supremo propuesto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo de hasta quince (15) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley”, dispone la norma en su primera disposición transitoria.
En 2001, el Decreto Supremo 26335 estableció otorgar en concesión temporal del Servicio Público de Registro de Comercio por un plazo de 20 años al Consorcio para el Registro Mercantil (Fundempresa), que feneció el pasado 29 de septiembre de 2021.
Según establece la nueva Ley 1398, en su segunda disposición transitoria: La Concesionaria del Servicio de Registro de Comercio, prestará el servicio con normalidad, en las mismas condiciones y obligaciones previstas en el contrato de concesión, hasta la conclusión de la transición del Registro de Comercio a la administración del Estado, en el plazo establecido en el Decreto Supremo reglamentario.
La norma deroga el artículo 18 de la Ley No. 2196 de 4 de mayo de 2001, del Fondo Especial de Reactivación Económica de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera. Este apartado establecía que el Servicio Público de Registro de Comercio, sería objeto de concesión temporal por el Poder Ejecutivo a favor de personas naturales o jurídicas nacionales de derecho privado sin fines de lucro, mediante el procedimiento de licitación pública.
Con la promulgación del Registro de Comercio, en un plazo de 15 días, se conocerá los alcances del Decreto Supremo que contendrá las disposiciones para el funcionamiento de la nueva entidad estatal que tendrá a su cargo la administración del Registro de Comercio y determinará el plazo del proceso de transición.