Decreto modifica régimen de importación de vehículos flex fuel e híbridos
El Decreto Supremo 5142, emitido por el Gobierno, modifica el régimen para la importación de vehículos de tecnología flex fuel y los coches híbridos.
Según la norma, el objetivo es incentivar el uso de aditivos de origen vegetal y diversificar la matriz energética.
Los vehículos flex fuel son los que pueden usar indistintamente combustible de origen vegetal o fósil. Mientras que los híbridos combinan motor a combustión y eléctrico.
El Decreto dispone modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la importación de estos vehículos. Esto será por un tiempo de tres años para los flex fuel.
La aplicación de esta medida depende de la publicación de una Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas.
En este nuevo régimen, el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de acreditar a los vehículos con tecnología flex fuel o vehículos eléctrico híbrido enchufable. Ese documento servirá para la importación y despacho aduanero.
Asimismo, el Decreto establece que los créditos para la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel, será considerada como financiamiento al sector productivo.
Además, dispone regular la tasa de interés para la compra de estos coches de acuerdo con el máximo establecido para la unidad productiva de tamaño micro.
El Decreto habilita que en 90 días se implemente progresivamente la comercialización del combustible flex fuel, previo análisis de YPFB.
Facilitar la importación de los vehículos flex fuel formaba parte del acuerdo del Gobierno y empresarios para contrarrestar la escasez de dólar, puesto que apunta a reducir el combatible importado.