Decreto fija un año para que la Gestora inicie actividades en las pensiones de jubilación
El Decreto Supremo 4585, emitido el 15 de septiembre, establece el plazo de un año para que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo inicie sus actividades de forma parcial en la administración de los Regímenes Contributivo y Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones, y de manera total en un tiempo no mayor a 20 meses.
El Régimen Contributivo incluye la administración de los aportes de trabajadores para su jubilación y el semicontributivo también toma en cuenta al Fondo Solidario, el cual financia las rentas de trabajadores que tienen menos ingresos.
“La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera”, dice el artículo 2 del Decreto.
Ya en 2010, hace 11 años, mediante ley se dispuso que los fondos de pensiones sean administrados por la Gestora, sin embargo, se pospuso varias veces este paso debido a diferentes razones, como la falta de un software y la transferencia de datos. Por lo tanto, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) siguen gestionando los ahorros de los trabajadores.
Asimismo, el nuevo Decreto establece que las AFP deben continuar con sus operaciones hasta que se concluya la totalidad de las tareas para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes y regulación expresa a ser emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
También encarga a la APS reglamentará las actividades parciales de la Gestora y aprobar un cronograma con plazos y acciones para el traspaso del Sistema de Pensiones.
Incrementa comisión de Renta Dignidad.
El Decreto incrementa en Bs2,56 la comisión que recibe actualmente la Gestora Pública por cada operación de pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, que cubre el servicio de Administración del Fondo de la Renta Universal de Vejez, que son beneficios enmarcados dentro del Régimen No Contributivo.