ACCIÓN POPULAR
Título: 

Comunidades de Pucarani presentan recurso para frenar el cobro de multa a Soboce

Dos comunidades aymaras del municipio de Pucarani, en la provincia de Los Andes, acudieron a la justicia constitucional para pedir que se suspenda de forma provisional la ejecución del fallo que obliga a la Sociedad Boliviana de Cemento S.A. (SOBOCE) a pagar Bs 744.315.432 a la Fábrica Nacional de Cemento (FANCESA). 

Según información difundida, Asunción Catavi y Catavi interpusieron una Acción Popular ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pidiendo que el cobro se detenga hasta que se garantice su derecho a conocer cómo podría afectar a su fuente de sustento.

El 15 de octubre, la Sala Constitucional Primera admitió el recurso y convocó a audiencia pública para este jueves 22. La acción se dirige contra Carlos Quispe Pérez, juez del Juzgado Público Civil y Comercial N° 11 de Chuquisaca y responsable de ejecutar la sentencia contra la cementera.

Las comunidades trabajan las áreas mineras “San Calixto” y “La Marmolera” a través de la Cooperativa Multiactiva Catavi R.L. Desde ahí, envían cada año unas 540.000 toneladas métricas de piedra caliza a la planta de SOBOCE en Viacha. El recurso señala que esta actividad sostiene a las familias de la zona desde hace décadas.

El temor de los comunarios es que un desembolso de esa magnitud reduzca la capacidad operativa y de compra de la empresa, y con ello la continuidad de sus contratos de provisión. El memorial lo plantea como un riesgo, no como un hecho consumado, y remarca que hasta ahora ninguna autoridad judicial lo ha evaluado ni ha informado a los afectados.

El argumento central de las comunidades es la igualdad procesal. Durante el juicio se admitió la participación de la Gobernación de Chuquisaca, el Gobierno Municipal de Sucre y la Universidad San Francisco Xavier, bajo la premisa de que el perjuicio a FANCESA alcanzaba a la población de esa región. Las comunidades invocan el mismo argumento: si la afectación regional justificó la intervención de esas entidades, el impacto de la ejecución sobre su economía también merece ser considerado.

Según la documentación admitida, el recurso se apoya en los artículos 135, 30, 306 y 307 de la Constitución Política del Estado, que tutelan los derechos colectivos y la economía comunitaria. Cita además el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incorporados a la legislación boliviana mediante las leyes 3760 y 3897. Ambos instrumentos obligan al Estado a asegurar que los pueblos indígenas comprendan los procesos judiciales que afectan su futuro y participen en ellos.

Los comunarios aclaran que no pretenden ser parte del litigio entre las cementeras, no cuestionan el fondo de la sentencia ni toman partido por ninguna empresa. Su pedido se circunscribe a la fase de ejecución y contiene dos solicitudes.

La primera solicitud es una medida cautelar para suspender de manera inmediata y provisional el cobro coactivo mientras se resuelve la Acción Popular. Asimismo, se ha pedido una medida especial para que el juez de ejecución se traslade al Centro Poblado de Catavi para explicar, en asamblea comunitaria, el estado del proceso y sus posibles consecuencias socioeconómicas para la región.
 

@ErbolDigital

Síguenos en X

Seguir