La justicia latinoamericana en tiempos de Covid-19

Por Olvis Egüez Oliva - Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia

La Pandemia denominada COVID-19, descubierta a finales del pasado año WUHAN-CHINA, y posteriormente propagado su contagio en Europa y América, origina efectos económicos, sociales y políticos sin precedentes a nivel mundial; al incidir directamente en la administración pública y los órganos del Estado, el sistema Judicial no es la excepción, pues tuvo una enorme repercusión llegando a su paralización de los procesos en los diferentes países, con algunas excepcionalidades, cuyos lineamientos interpretativos del derecho interamericano e internacional han sido adoptados por los Estados, entre los cuales están la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (8/87 del 30 de enero); Resolución emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1/2020 del 1 de abril); Informe emitido por La Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Michelle Bachelet, GINEBRA (6 de marzo de 2020),  que denotaron la necesidad de modular en tiempos de crisis un sistema judicial, que funcionalmente tutele algunos derechos fundamentales (Art. 27.2, 7.6 y 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica), como la vida e integridad (de los justiciables y los funcionarios) y derechos fundamentales como la libertad, y sus garantías que aseguran el cumplimiento de tales derechos, como la tutela judicial y efectiva, entre otros; instrumentos con fuerza vinculante, moral y  jurídica, que tienen como objeto y fin el respeto a los derechos humanos, generando que tan solo se instituya el desarrollo de algunas audiencias  mediante la promoción virtual (común en todos los modelos) que respondan a estos criterios, incluyendo además dentro de esta excepcionalidad los procesos donde se pide el tutelaje de bienes jurídicos de aquellas víctimas vulnerables (mujer, niñez, tercera edad, etc.). 

Los diferentes modelos Sudamericanos han sido modulados normativamente, en el caso de Brasil, la Corte Suprema de Justicia, suspende juicios y audiencias desde el 17 de marzo al 3 de abril del 2020; en Argentina, el Poder Ejecutivo mediante DNU297/2020, declara el aislamiento social preventivo desde el 31 de marzo al 12 de abril del 2020, y las Acordadas 6 y 7/2020, que determinan para lograr eficiencia en estado de excepción y evitar contagios por parte de los funcionarios y magistrados se ha establecido por regla general el trabajo remoto mediante el sistema de internet con el que cuenta el órgano judicial durante algunos años, denominado sistema Lex 100, y la aprobación de un protocolo. En Chile, mediante DS 104 del 18 de marzo del 2020, se establece el estado de excepción constitucional por calamidad pública; y se promulga la Ley 21226, que establece que la Corte Suprema deberá ordenar se suspendan las audiencias; en Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 del 2020 respectivamente, suspenden los términos procesales hasta el 12 de abril del 2020. La suspensión del desarrollo de los procesos en los sistemas de países vecinos, tiene la característica de la exclusión en materia penal del control de garantías en la aplicación y modificación de medidas cautelares, delitos de violencia intrafamiliar y violaciones, en materia familiar demanda de asistencia familiar, etc; continuarán su desarrollo mediante la promoción del trabajo de uso de telemáticas, en algunos casos utilizando programas informáticos existentes pero sin el aprovechamiento total. 

En Bolivia en el marco de las excepcionalidades establecidas en el DS 4200 en su artículo 2.I, el Gobierno como medida sanitaria dirigida a evitar la transmisión del COVID-19, determina en todo el territorio Boliviano excepcionalmente la suspensión de las actividades públicas y privadas a partir de las 0 horas del día jueves 26 de marzo del 2020 hasta las 24 horas del día miércoles 15 de abril del 2020; medida que afecto directamente al órgano judicial y su normal desarrollo en los diferentes procesos, pues el Tribunal Supremo de Justicia mediante las circulares 04  y 05, del 21 y 25 de marzo respectivamente del 2020, establece que todos los Jueces del País, ante el estado de emergencia deben adoptar las medidas establecidas en el artículo 125 de la Ley del Órgano Judicial, (Suspensión de Plazos Procesales); para posteriormente mediante circular 06/2020, instruir a los Tribunales Departamentales el atender y resolver: solicitudes de imposición, modificación o cesación de medidas cautelares que se encuentren vinculadas a la libertad de locomoción;  Acciones Constitucionales relacionadas con el COVID-19 y la declaratoria de cuarentena nacional. Audiencias que podrán desarrollarse mediante la utilización de herramientas telemáticas o videoconferencia, con preferencia el sistema blackboard, remitiendo para dicho efecto su protocolo de actuación o guía de uso.  

En Bolivia y América Latina en general, nuestros jueces tienen la cultura del trabajo con la característica clásica-presencial, circunscribiendo en la mayoría de los casos como único barómetro de la producción las horas cumplidas en la fuente laboral, y son renuentes al trabajo mediante el uso de telemática o Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que permiten el desarrollo de sus actividades (audiencias, estudios de expedientes, emisión de resoluciones, etc.), incluso desde su propios domicilios, con el mismo nivel de eficacia, salvo actos procesales que exigen la presencia in situ; herramientas que en tiempos actuales de crisis sanitaria y social, obligan a una reestructuración operativa-funcional del sistema judicial, que no rompa el uso efectivo y el ejercicio de la institucionalidad democrática, estado de derecho y libertades de las personas. De igual manera se entiende que toda crisis representa paralelamente “peligro y oportunidad”; la actual situación supone para la administración de justicia un “peligro”, de no poder funcionar adecuadamente durante este tiempo de crisis sanitaria. Como ha quedado claro, la rama judicial está haciendo grandes esfuerzos para que ello no ocurra. Pero es también una “oportunidad”, para modernizarse y poder ofrecer así un servicio aún mejor, con mayor bienestar para sus empleados. 

No cabe la menor duda que después de la crisis del COVID-19, el mundo no volverá a ser el mismo y la administración de justicia, para bien o para mal, no será la excepción. Tengo fe que será para bien.