Por Iván Lima
El Gobierno estableció que los Decretos que sancionan la opinión e información “contra la vida y la salud” deben ser denunciados en la vía penal. Inicialmente excluyeron de la persecución a los periodistas, luego al 98% de la población que no difunden “información falsa”. El 2% de sediciosos que opinan falsedades y atentan contra la salud y la vida desinformando sobre el COVID-19 deben llevar el testamento bajo el brazo.
La pregunta legal es quién decide que información u opinión es FALSA. En palabras del mismo Gobierno, si se trata de un periodista será un Tribunal de Imprenta. Eso nos facilita la respuesta, porque la Ley y el derecho Convencional, han superado la diferencia entre un periodista un ciudadano, en esta materia no hay diferencias; quién difunda sus ideas esta protegido por la Ley de Imprenta.
Ahora bien la CENSURA PREVIA, consiste en amenazar y lograr que periodistas y ciudadanos no opinen y no publiquen por miedo a un castigo. Por eso ninguna Autoridad puede calificar que es “información falsa” solamente un Tribunal de Imprenta puede decidir si la información difundida es un discurso de odio o afecta a la salud y la vida. Si el Gobierno, quiere perseguir a ese 2% de ciudadanos debe tramitar una nueva Ley de Imprenta o acudir a los Tribunales de Imprenta.
Cualquier otra vía viola el derecho de libertad de expresión y la libertad de pensamiento y no es propio de un Gobierno Democrático. La democracia no es solamente decidir desde el Palacio Quemado, la democracia se sustenta en el debate libre de ideas, en las urnas y en el respeto a la Constitución. Los Decretos de Censura Previa, no respetan ninguno de los valores que se han construido en estos 38 años de de democracia.
ADJUNTO: El texto que publique el 2016 sobre este tema que siempre es una tentación para los sectores autoritarios de todos los partidos y todos los Gobiernos. http://oxigeno.bo/node/17214