COMUNICADO
Título: 

ASFI instruye a bancos cumplir con periodo de gracia sin cobrar intereses adicionales

La Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) informó que ya ha notificado a los bancos para que cumplan con el periodo de gracia de seis meses, para prestatarios con créditos diferidos durante 2020, pero además aclaró que en ese tiempo no se pueden cobrar intereses adicionales a los pactados.

En el comunicado de la ASFI, se ratifica que el periodo de gracia implica que no se pagará intereses ni capital. Señala que la normativa es de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades financieras.

El periodo de gracia es cuestionado por la Confederación de Choferes, porque considera que, a pesar de que no se pagará cuotas, se seguirá acumulando intereses de esos meses.

La ASFI indicó que en caso de impedirse el acceso al refinanciamiento y/o reprogramación del, el usuario puede presentar su reclamo a mediante un formulario disponible en la página web: https://www.asfi.gob.bo/. 

“ASFI recibirá todos los reclamos y hará cumplir la normativa señalada; cuando se presenten incumplimientos por parte de las entidades financieras, se observe vulneración de los derechos de los consumidores o de la norma, aplicará el régimen de sanciones”, advirtió.

Términos del periodo de gracia

Entre los puntos destacados de la instructiva de la ASFI están los siguientes.  

• Tanto en las operaciones de refinanciamiento, como en la reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020; éstas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, después de la última cuota, sin generar ningún tipo de interés o carga financiera adicional. 

• En el periodo de gracia, las entidades no podrán efectuar el cobro de intereses adicionales a los pactados. 

• Durante el tiempo que transcurra hasta que el prestatario firme la adenda a su contrato, ya sea para acceder a una reprogramación o refinanciamiento, se beneficia con un periodo de prórroga; en este lapso la entidad financiera no debe realizar cobros por ningún concepto al prestatario, no puede modificar el estado de su deuda ni su calificación. El periodo de prórroga no está incluido en los 6 meses del periodo de gracia. 

• Las entidades financieras no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o reprogramación, con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros, ni a cualquier otro pago. Tampoco podrán exigir otros requisitos adicionales a los establecidos en la norma. 

• Aquellos clientes que opten por reducir el monto de su cuota original, podrán acceder a la reprogramación mediante la extensión del plazo de su crédito. Para reprogramar la deuda de sus clientes, las entidades financieras no deberán solicitar ningún tipo de garantía adicional. 

• La tasa de interés para las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas debe ser igual o menor a la de la operación original, independientemente de la modalidad de su cálculo. Las entidades financieras podrán otorgar incentivos a prestatarios con buen cumplimiento en sus pagos, incluyendo, entre éstos, una disminución de la tasa de interés. 

• Quienes deseen acceder a recursos adicionales, podrán optar por el refinanciamiento en función de su capacidad de pago. Para ello, la entidad financiera evaluará sus ingresos presentes y futuros. 

• Las entidades financieras deberán asumir los costos por las respectivas minutas de las adendas y documentos que emita, necesarios para el refinanciamiento y/o reprogramación. 

• Los procedimientos que las entidades financieras diseñen para implementar los mecanismos de refinanciamiento y/o reprogramación con periodo de gracia, deben estar publicados en su página web y en lugares visibles en sus oficinas, para acceso inmediato de sus clientes.