Manuel Morales
Rodrigo Paz promulgó la Ley Nº 1720, titulada “Conversión de la Clasificación de Pequeña Propiedad Agraria a Mediana”, conocida como “Ley Marinkovic”. Esta norma, cuya autoría corresponde a Luis Arce, fue presentada al parlamento el 3 de agosto de 2023, repuesta por el senador y aprobada por la actual Asamblea Legislativa Plurinacional.
En esencia, esta ley es la punta de lanza de una serie de otras normas que vendrán en lo inmediato por parte del gobierno, que representa —mediante una presencia orgánica en los principales ministerios de la actual administración— los intereses del agronegocio cruceño.
Como respuesta, se ha convocado una marcha indígena, y existen múltiples expresiones de la sociedad civil que no están de acuerdo con el contenido ni con la forma de aprobación de la Ley 1720. Estos sectores esperan articular, con mayor fuerza, una movilización a nivel nacional junto a otras organizaciones. Estamos frente a un nuevo conflicto.
En este escenario, el gobierno de Paz aprueba el Decreto Supremo Nº 5613 como un mecanismo para detener la marcha campesina, pues dicha norma tiene un sesgo muy pronunciado para favorecer —aparentemente— al sector campesino de los departamentos de Pando y Beni, actores iniciales de la movilización. La intención del gobierno es otorgar una prebenda en medio del conflicto para neutralizar la marcha iniciada en el norte de Bolivia.
Los acontecimientos están en pleno desarrollo, y corresponde analizar el contenido de la Ley 1720 y del Decreto Supremo 5613.
La Ley 1720 autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a realizar la conversión de la pequeña propiedad titulada en propiedad mediana. El defecto técnico y jurídico de esta “conversión” radica en la falsedad ideológica y material que conlleva el proceso. El Estado, a través del INRA, certifica que una extensión de tierra calificada como pequeña tiene el valor de una propiedad mediana.
Se establece un plazo máximo de diez días hábiles para la conversión, cuando el propio proceso de saneamiento de tierras no ha concluido y lleva varios años arrastrando dificultades y errores.
Las propiedades convertidas estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social (FES) diez años después de la conversión. La ley no abroga una norma previa, la Ley 740, que establece un control de la FES cada cinco años. Este error evidencia el carácter altamente improvisado de los legisladores y de los proponentes.
En un artículo anterior se expusieron otros detalles del contenido de la Ley 1720 (https://erbol.com.bo/opinion/ley-157-de-conversión-de-tierras-condenada-al-fracaso).
El Decreto Supremo Nº 5613 instruye a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) revisar las concesiones forestales maderables y no maderables para verificar:
a) la vigencia de las concesiones;
b) si estas han sido utilizadas de acuerdo con el Plan de Uso de Suelos (PLUS) y la aptitud del suelo;
c) si cuentan con toda la documentación legal vigente;
d) si existe posesión territorial y/o permanencia de comunidades campesinas e indígenas con solicitud de dotación, según el artículo 1 del presente decreto supremo.
La ABT, en un plazo no mayor a noventa (90) días, debe elaborar el informe escrito correspondiente, que deberá ser entregado y compartido con las comunidades campesinas e indígenas. Dicho informe permitirá revertir concesiones para que el Estado, posteriormente, pueda convertirlas en tierras fiscales disponibles y seguir el procedimiento de dotación en favor de comunidades campesinas e indígenas, de acuerdo con la normativa vigente. Todo esto tendría aplicación solo para los departamentos de Pando y Beni, con el objetivo de beneficiar a comunidades campesinas e indígenas que cuenten con “resolución de asentamiento y solicitud de dotación de tierras fiscales disponibles y no disponibles”.
La revisión de las concesiones forestales maderables y no maderables es una tarea que la ABT ha incumplido en todo el país. Dicho incumplimiento, junto con el paquete de normas incendiarias que ha establecido varios perdonazos consecutivos a predios que han deforestado al margen de la ley, ha originado los incendios de bosques en Bolivia.
Queda clara la intención —desesperada y nuevamente improvisada— del gobierno de Rodrigo Paz de prometer el acceso a tierras a las comunidades movilizadas en contra de la Ley 1720, mediante un decreto supremo prebendal, unilateral y de dudoso cumplimiento.
Queda perfilado, entonces, el escenario de lucha por la tierra en Bolivia, con la Ley 1720 y el Decreto Supremo 5613 como nuevos componentes, así como con el inicio de las movilizaciones de los sectores asentados en la tierra.
30 de abril de 2026
