Economía
Norma de telecomunicaciones favorece a empresas y perjudica a usuarios


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Jueves, 4 Septiembre, 2014 - 20:28

* Luis Rejas Alurralde

Miembro de Más y Mejor Internet para Bolivia

 

"El día de ayer sufrimos casi 24 horas de servicio calificable, como mínimo, de irregular por parte de Entel. Veamos lo que dice la legislación para estos casos y cómo podría mejor la defensa de los derechos de los usuarios.

Antes que nada, hay que aclarar que es responsabilidad del poder ejecutivo la promulgación de la reglamentación de las leyes aprobadas por el poder legislativo.

Una vez entendido esto, dentro del tema que nos ocupa debemos saber que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) es una institución bajo tuición del Ministerio de obras públicas, servicios y vivienda. Como tal, es la que se encarga de elaborar las propuestas de reglamentación y, por lo tanto, directa responsable de lo que ahí se encuentra.

Si analizamos el artículo 170 del Reglamento General de la Ley 164, de Telecomunicaciones, que dice lo siguiente:

Artículo 170°.- (Interrupción del servicio)

I. Un proveedor de servicios al público no podrá interrumpir la operación de su red pública, o de parte de la misma, ni podrá suspender la prestación de dichos servicios, sin la autorización previa y por escrito de la ATT y después de haber informado a los usuarios que resultaren afectados a través de comunicación directa o un medio de comunicación masiva, por lo menos con cinco (5) días de anticipación, sobre interrupciones de más de treinta (30) minutos continuos.

II. En casos de emergencia, eventos de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la actuación del operador o proveedor, éste deberá reportar a la ATT en el menor plazo posible, que en ningún caso podrá exceder los tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho.

III. Las interrupciones programadas de duración menor o igual a treinta (30) minutos no requieren autorización de la ATT.

IV. En caso de interrupciones del servicio mayores a las doce (12) horas el proveedor deberá compensar este tiempo o descontar el monto resultante en la factura del mes, salvo los casos de fuerza mayor y caso fortuito.

Podemos observar que se adoptan procedimientos bastante favorables a las operadoras: 

En el apartado se deja la opción de informar a los usuarios que resultaren afectados a través de comunicación directa o un medio de comunicación masiva, teniendo estas empresas sus propios medios de comunicación directa con sus usuarios y que usan constantemente para bombardearnos de basura propagandística muchas veces no deseada ni autorizada, la ATT les ha dejado la oportunidad de usar un periódico que ellos consideren de comunicación masiva. Lo cual muchas veces ha sido utilizado para que nos pasen desapercibidos esos trabajos programados. 

En el apartado IV vemos cómo se dispone de manera arbitraria algo que la ley, superior en rango, no contempla: se le concede a las operadoras una “franquicia” de nada más y nada menos que doce horas seguidas de cortes. Horas que pueden cobrar a pesar de no haber dado servicio. Técnicamente, podrían hacer cortes constantemente poniendo un minuto de servicio entre corte y corte y podrían seguir cobrando.

Como se puede apreciar, dado que el problema está en los excesos que se atribuyó la ATT para dar estos márgenes a las operadoras la solución pasa por una revisión y adecuación, por parte del ministerio correspondiente, del reglamento para proscribir estos procedimientos abusivos y que dejan en la indefensión a los ciudadanos".

 

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