Particularidades del sistema tributario boliviano

Por: Rosa Talavera

La Ley 843,estableció un nuevo sistema tributario con solo ocho impuestos, reemplazando al anterior que, cuenta la leyenda, tenía más de 400, entre nacionales, departamentales, universitarios y otros. Sin duda, esta ley fue pensada como una norma de transición hacia un sistema que gradualmente se tornaría más moderno y complejo.  Por eso, en diciembre de 1994, el mismo artífice de la ley 843 impulsó, ya como Presidente, la primera reforma de fondo:  reemplazar el Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, dejando para las personas naturales, el impuesto al patrimonio, definido éste como la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores, el todavía vigente IPBIVA, que es de dominio municipal.  

A principios del 2003, hubo otro intento de avanzar en la modernización, modificando la tributación sobre el ingreso de las personas, pero murió súbitamente, alcanzado por las balas cruzadas entre el ejército y la policía, en plena plaza Murillo de LaPaz, antes siquiera de que se pudiera explicar y comprender de qué iba el cambio. Desde entonces, no ha habido otro impulso modernizador de la estructura impositiva.

Como rémora de los tiempos en los que fue aprobada la Ley 843, quedan varias particularidades que tiene nuestro sistema tributario, a las que ya me he referido.  Pero una, no mencionada, es que, en Bolivia, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se muestra por separado en las facturas y -siempre según la leyenda-  esto fue para que los contribuyentes no “lo vieran” y así lo sintieran menos (ojos que no ven…).  Y, como el IVA nació con un hermanito, el Impuesto a las Transacciones (IT), éste también pasó escondido.  El asunto no es trivial, pues al ser los impuestos incorporados al precio de la transacción gravada, la tasa real del IVA no es del 13% como se dice, afirmando que es el más bajo de la región, sino de casi el 15% (13/87=14.94%).  Y, en conjunto, es decir IVA más IT, la carga se aproxima al 18.5% (16/87=18.39%).  Es decir, el precio que usted paga al vendedor, lleva un recargo de aproximadamente el 18.5%, destinado al fisco.  En cambio, si los impuestos se aplicaran “por fuera”, la carga sería solamente de 16%.  Este gravamen, es trasladado a los consumidores, como un mayor precio o, si las condiciones de competitividad no permiten el traslado, reduce el margen de ganancia de los vendedores.

Otra consecuencia de esta forma de aplicar los impuestos que gravan la venta de bienes y servicios, es que el IT se paga, no sólo sobre los ingresos brutos, que es el objeto del impuesto definido en la Ley, sino también sobre el IVA.  Vale decir, se paga impuesto sobre impuesto, lo cual va en contra de uno de los principios básicos de la doctrina tributaria. Por otra parte, como a diferencia del IVA, que por su propia naturaleza grava únicamente el “valor agregado”, el IT grava el total de los ingresos y, por tanto, se acumula en cada etapa del proceso de producción y comercialización, lo cual encarece, por mencionar un caso, los procesos de tercerización de servicios o de componentes de la producción, restando libertad para que los productores puedan organizar sus operaciones de la manera que les resulte más eficiente.

Queda nuevamente expuesta la necesidad de introducir modificaciones al sistema tributario, para adecuarlo a los cambios que nuestra economía y el mundo han registrado desde el siglo pasado, sobre todo teniendo en cuenta las mayores posibilidades que la tecnología ofrece para realizar una adecuada fiscalización de los contribuyentes, aspecto que estaba casi totalmente ausente cuando se implantó la Ley 843.