Opinion

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Ojo al Charque
Constantino Rojas Burgos
Martes, 30 Abril, 2013 - 19:09

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El presidente Evo Morales acusa a los obispos de la Iglesia Católica de ser autores del robo de joyas del Santuario de Copacabana, pese a que la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Artículo 116,  “garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”.

Las declaraciones del Presidente surgen a raíz de ese robo perpetrado en Copacabana,  y que, como resultado de las primeras acciones policiales, fueron detenidos tres sacerdotes, el portero, un religioso y un policía, quienes, a decir del ministro de gobierno Carlos Romero, “han entrado en contradicciones” y por eso han sufrido arresto penitenciario y ahora están con arresto domiciliario.

Para la ciudadanía, es necesario aclarar que “obispo” y “sacerdote” no tienen la misma categoría en la jerarquía eclesiástica. Un obispo y un arzobispo administran una Diócesis, una Prelatura o una Arquidiócesis, son nombrados por el Papa a presentación de una terna por la Conferencia Episcopal Boliviana.

El sacerdote, si es diocesano, debe obediencia al obispo o arzobispo. Si pertenece a una congregación (jesuita, franciscano, oblato, agustino, etc.), depende del Superior de la Congregación a quien debe obediencia. En el caso del Santuario de Copacabana, corresponde la Orden de los Franciscanos y no de un obispo ni de un arzobispo.

Por tanto, el obispo o el arzobispo no administra una parroquia o un santuario, administra una Diócesis, una Prelatura, una Arquidiócesis, por ejemplo la Diócesis de Oruro, la Arquidiócesis de Cochabamba, la Prelatura de Corocoro o de Aiquile, en el que confluyen las parroquias con la presencia de sacerdotes diocesanos o de congregaciones religiosas que además de celebrar la eucaristía, tienen una serie de obras a nivel educativo, salud y otras acciones tendientes a responder a las necesidades de la gente.

Los sacerdotes, detenidos sin previo proceso legal, en la práctica ya han sido condenados por el Presidente del Estado Plurinacional y son los sospechosos para el Ministro de Gobierno, sin considerar que podría tratarse de redes nacionales e internacionales, verdaderos profesionales del tráfico ilícito de arte, que se han dado a la tarea de robar joyas y pinturas antiguas de los templos y capillas sin que hasta la fecha se detengan a los culpables.

Si se instaura un proceso legal en contra de los sacerdotes y encuentran que son culpables, deberán asumir la condena que falle el juez, no quedará más remedio, será la justicia boliviana la que determine la sanción con privación de libertad. El obispo o arzobispo no pueden asumir acciones legales ni punitivas, salvo si se aplica el Derecho Canónico para determinar sanciones internas, pero definitivamente será la justicia la encargada de aclarar quiénes son los verdaderos culpables del robo consumado en el Santuario de Copacabana.

Si los sacerdotes no son culpables, las autoridades de gobierno están en la obligación de retractarse y de pedir disculpas públicas por las opiniones vertidas en los medios de comunicación, en correspondencia al derecho a la presunción de inocencia consagrada en la Constitución Política del Estado. Si lo son, si los sacerdotes sindicados, con nombre y apellido, son los culpables, igualmente las autoridades de gobierno están en la obligación de retractarse con relación a los “obispos”, sin peligrosas generalizaciones.

Jorge Félix Castro Vargas, en su libro la Libertad de Prensa, señala que el derecho a la presunción de inocencia se asienta sobre dos ideas esenciales: Por un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del Art. 116 de la Constitución, y por otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba.  Nada de eso ha sido probado hasta ahora.

Constantino Rojas Burgos es periodista y docente universitario