Devolución de aportes: que los desocupados paguen la crisis renunciando a la jubilación

 

Por Carlos Arze Vargas*

Después de más de un año de las primeras movilizaciones de ciudadanos que demandaban la devolución de sus aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el gobierno de Luis Arce ha promulgado el 8 de agosto la Ley 1392. Un año del inicio de movilizaciones de muchas personas afectadas por la crisis económica y la pandemia del COVID-19 y más de diez meses desde que Arce hiciera su promesa electoral1, intentando sumar su apoyo en las urnas, bajo el argumento de que su situación era culpa del “gobierno de facto”.

Sin embargo, el pedido de devolución de aportes de miles de afiliados se hizo presente en numerosas ocasiones en los veinticuatro años de vida del sistema de capitalización individual, aunque ahora, por la lucha de muchos afiliados, se ha hecho realidad. En ese sentido, es expresión no únicamente de la desesperación de las familias trabajadoras arrojadas a la pobreza, habida cuenta de la pérdida de empleo y/o la reducción extraordinaria de sus ingresos, sino también de la insatisfacción generalizada por los resultados de la reforma neoliberal de 1997, mantenida en lo central por el gobierno de catorce años del MAS.

Se trata de un fenómeno predecible; para muchas personas fue el momento oportuno de impulsar una norma que les permitiera retirar sus ahorros, porque no esperan que el sistema les otorgue una renta adecuada o, al menos, les garantice una renta; un razonamiento extendido en varios países de la región, en los que se impuso el mismo tipo de reforma y donde recientemente se ha aprobado la devolución de aportes, bajo distintas modalidades2. Y es que, en una economía donde no existe estabilidad laboral, en el que priman la precarización de las condiciones de trabajo y los salarios miserables, es casi imposible ahorrar sostenidamente y por más de tres décadas; además, los mecanismos de jubilación y los parámetros que utiliza, como una esperanza de vida de más de cien años, junto con los rendimientos reales negativos que otorga la administración de las AFP, condenan a los afiliados a obtener rentas que, en promedio, no superan el 30% de su último salario.

El dramatismo de la lucha de las personas por la aprobación de la ley, de sus testimonios acerca de su situación económica y también de sus expectativas sobre lo que harán con esos recursos retirados, opaca esa realidad del sistema de pensiones3; la urgencia para miles de familias de contar con algunos recursos para encarar sus apremiantes necesidades de alimentación, de salud o para saldar deudas, parece diluir la consideración respecto a la naturaleza del actual sistema de seguridad social, ideado para mejorar el financiamiento empresarial y no para garantizar una vejez digna a los trabajadores. Empero, las propias consideraciones del proyecto de ley y las condiciones y parámetros establecidos para la devolución, ratifican la certeza popular de que el sistema genera exclusión, desigualdad y prolonga y acentúa la pobreza de los trabajadores en su edad inactiva.

La Ley 1392 establece tres condiciones básicas para la devolución parcial: i) quienes tengan acumulados en su cuenta personal hasta Bs 100.000, independientemente de su edad, pueden retirar hasta el 15%; ii) los que tengan un saldo mayor a los Bs 100.000, independientemente de su edad, pueden retirar hasta Bs 15.000; y iii) quienes tengan en su saldo Bs 10.000 o menos y tengan una edad igual o mayor a 50 años, pueden retirar el 100% de su ahorro. Asimismo, excluye a las personas que: i) estuviesen cobrando o tramitando una pensión de cualquier tipo; ii) estén percibiendo una remuneración del sector público o privado; o iii) hubieran aportado desde diciembre de 2019, como dependientes del sector público. La exclusión se amplió con el decreto reglamentario 4582 a las personas que tuviesen 58 años o más y al menos 120 aportes, y a quienes hubiesen realizado al menos 8 aportes —como dependientes o independientes— entre marzo de 2020 y julio de 20214.

Por otra parte, la norma establece que el Estado no restituirá el monto de la devolución parcial o total, por lo que los afiliados que se acogieran a la misma deberían reponer la suma total de los aportes retirados más los rendimientos que dichos fondos hubiesen generado de haber permanecido en el fondo previsional, antes de solicitar una prestación o beneficio del Sistema Integral de Pensiones (SIP); la penalización por el incumplimiento de la reposición se traduciría en la pérdida del derecho a acceder a la pensión solidaria.

Sobre la base de esas condiciones, el gobierno ha estimado en 1.464.375 el número de personas que estarían habilitadas para solicitar la devolución de aportes y en Bs 30.647 millones el monto de sus ahorros; es decir, el 33% de los recursos de las cuentas previsionales y el 60% de los afiliados5. El grupo de afiliados con aportes acumulados iguales o menores a Bs 10.000 sumaría, según estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), 219.436 personas; las personas con aportes entre Bs 10.001 y Bs 100.000, serían 1.186.448 y quienes tienen ahorros mayores a Bs. 100.000, 58.491 personas.

Así, la lógica con la que se han establecido los requisitos de elegibilidad expresa, consecuentemente, la perversidad del sistema. En primer lugar, la diferencia abismal entre el número de asegurados a las AFP —es decir, personas con registro— y el número potencial de afiliados que podrían retirar sus aportes deja ver la reproducción de la desigualdad social que la reforma de pensiones trasladó al interior del sistema y que liquidó la naturaleza social con la que había nacido en 1956: esas 970.186 personas, que equivalen a un tercio de los asegurados, serían el grupo minoritario de afiliados que permanecen ocupados percibiendo una remuneración o que están retirados y reciben una renta jubilatoria6. En el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA) denunciamos esa situación desde el inicio de la reforma, como un resultado espurio de lamisma que contradecía el discurso oficial acerca del incremento del universo de asegurados7: sólo una fracción minoritaria de los asegurados podía cotizar regularmente8.

 
   

Un segundo aspecto que revela el carácter nefasto del actual sistema de seguridad social es su desconocimiento de la realidad del mercado laboral, que provoca la exclusión definitiva de un número importante de afiliados del acceso a una renta de jubilación: más de 200.000 personas con ahorros menores a Bs 10.000, son el ejemplo más patente de la inestabilidad laboral y de los miserables salarios vigentes, que impide a la mayoría de los trabajadores formar un ahorro suficiente para acceder, al menos, a una renta de vejez de supervivencia9. Este enorme grupo de personas será excluido sin ninguna contemplación; son los afiliados insolventes, “prescindibles” para el mercado y, por tanto, para el sistema de seguridad social, pues su reducida capacidad de ingresos no es atractiva como fuente del enorme capital dinerario puesto a disposición de los empresarios.

En segundo lugar, los trabajadores mayores de 58 años y desocupados, al estar excluidos de esta medida, se verán obligados a jubilarse y aceptar una renta de vejez que, con seguridad, estará en los escalones más bajos de la escala de la pensión solidaria. Aunque el decreto gubernamental es presentado como muestra de la preocupación oficial por quienes estarían cercanos a obtener una renta, no representa ninguna alternativa para sus necesidades urgentes, agravadas por la actual crisis que los ha conducido a engrosar las filas del ejército de desocupados.

Otro aspecto aberrante de la devolución de aportes es que sobre los afiliados que retiren sus aportes, obligados por la necesidad, penderán las amenazas de perder definitivamente la posibilidad de jubilarse y también el seguro de salud, o reducir su renta de vejez por la disminución de su densidad de aportes —condición ya contemplada en el DS 822 de 2011— y, al mismo tiempo, ser excluido del derecho a la “fracción solidaria” —que permite mejorar las miserables rentas calculadas sólo en función del ahorro individual— si no reponen su ahorro retirado durante esta contingencia.

En conclusión: el gobierno del MAS ratifica, con esta medida, su carácter anti-obrero y su preferencia por defender los intereses del capital, pues la norma se enmarca en la concepción de que sean los propios trabajadores afectados por la crisis económica —propiciada por el modelo económico oficial y agravada por la pandemia—, quienes encaren la satisfacción de sus necesidades urgentes echando mano a sus miserables ahorros de toda una vida de trabajo, sin ofrecer una solución alternativa a su cargo. Por el contrario, preocupado por la estabilidad financiera de bancos y el financiamiento conveniente de las empresas privadas, se ha preocupado porque el retiro de ahorros afecte lo menos posible al enorme fondo previsional y han previsto utilizar poco más de Bs 3.900 millones, provenientes de los recursos de liquidez del SIP, de los vencimientos de cartera de inversiones del SIP y de la recaudación mensual del SIP de aportes de los asegurados; una suma equivalente al 4,2% del saldo en las cuentas previsionales10.


1 En septiembre de 2020, Luis Arce anunció que presentaría una propuesta de ley para la devolución del 10% de los aportes acumulados a todas las personas que tuviesen un ahorro de hasta Bs 100.000, estuviesen o no desocupados (El Deber, 14/9/2020).

2 En Perú, el Congreso de la República promulgó en abril de 2020 una ley que permite el retiro de hasta el 25% de los fondos privados. En Chile, se aprobaron tres normas que permiten el retiro del ahorro previsional: la primera ley aprobada en julio de 2020, la segunda en diciembre de 2020 y la tercera en abril de 2021. Todas determinan retiros de 10% y un plazo de un año calendario para efectivizarlo.

3 Algunos ejemplos de esta dramática situación: Gonzalo Melgar, que realizó una huelga de hambre prolongada y posteriormente una sacrificada caminata desde la ciudad de Santa Cruz hasta La Paz solicitando la devolución de sus aportes, cuenta ilusionado que los cerca de Bs 15.000 que recibirá los destinará a la compra de maquinaria e insumos para instalar una pequeña empresa de embutidos (Bolivia Tv, 9/9/2021); J.O. “fantasea con comprar un par de máquinas que le faltan para equipar su carpintería, pero no tiene certeza de lo que puede recibir, ya que solo tiene cinco años de aportes”; y J.B., cesante desde 2020, invertirá sus Bs 15.000 en la tienda de abarrotes instalada con el finiquito recibido de su anterior trabajo (El Deber, 21/9/2021).

4 En Perú el derecho al retiro de fondos aprobado por las normas mencionadas antes, alcanza a personas desocupadas y a trabajadores que perciben salarios bajos; en Chile alcanza a todos los afiliados y no excluye tampoco a los afiliados perciben rentas de vejez, invalidez o sobrevivencia.

5 MEFP (4/9/2021). “Ley sancionada garantiza los recursos económicos para la devolución de aportes” [Noticia]. https://www.economiayfinanzas.gob.bo/ley-sancionada-garantiza-los-recu.rsos-economicos-para-la-devolucion-de-aportes.html (acceso: 9/9/2021).

6 El Diario (5/9/2021). “Tres fuentes de financiamiento para devolución de aportes de AFP”. https://www.eldiario.net/portal/2021/09/05/tres-fuentes-de-financiamiento-para-devolucion-de-aportes-de-afp/ (acceso: 27/9/2021).

7En el mismo sentido, este resultado desmiente la “universalidad” de las pensiones determinada por la OIT sobre la base de la introducción de la Renta Dignidad, como pensión no-contributiva (en “Pensiones universales para los adultos mayores”, OIT [Notas de país], septiembre de 2016. Disponible en: https://www.social-protection.org/gimi/RessourcePDF.action;jsessionid=EQ...).

8 Arze, Carlos (2003). “La privatización de la seguridad social: una reforma financiera fracasada”, en Debate Social N°3, CEDLA, La Paz.

 

Carlos Arze Vargas es investigador del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA).

La Paz, octubre de 2021