UNA JURISPRUDENCIA CLAVE
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Declaración del TC de 2001 abrió paso a la sucesión ipso facto de Añez

MAS no asistió a la sesión por la renuncia de Evo y Alvargo. Foto/tomada de internet

Hasta la mañana del lunes, la oposición veía un camino oscuro para activar la sucesión presidencial. La letra muerta de la Constitución Política del Estado vigente apuntaba a su virtual derrota frente a la aplastante mayoría del MAS que tenía en sus manos la posibilidad de armar quórum, rechazar la renuncia y que Evo Morales retorne al poder. La otra opción era bloquear la instalación de la Asamblea Legislativa y empantanarla por falta quórum; sin embargo el cálculo oficialista salió mal.

Ni el más experimentado legislador ni el mejor abogado en derecho constitucional del oficialismo, imaginaba que para estos momentos de oscurantismo, en los archivos del ex Tribunal Constitucional (TC) de la República de Bolivia, había una Declaración Constitucional del año 2001, que indicaba el camino para evadir legalmente una estrategia dilatoria, cuando el Legislativo se encuentre entrabado por estos casos.

La única condición para que se active esa jurisprudencia era que la senadora Jeanine Añez, segunda vicepresidenta de la Cámara de Senadores – cupo que por mandato del Reglamento de Debates del Senado,  le  corresponde a la oposición - asuma como presidenta titular de ese cuerpo legislativo. En apego a la sucesión reglamentaria asumió el cargo sin esperar aprobación o rechazo de la renuncia de la anterior presidenta Adriana Salvatierra (MAS).

Mientras la oposición cuidaba su as bajo la manga, el MAS se atrincheró en la estrategia extrema de no asistir ya no solamente a la sesión del Senado, de Diputados, sino a la Asamblea Legislativa que ya había sido convocada por la senadora Añez.  Ante la falta de quórum y en presencia de la bancada opositora, Añez dio lectura a una proclama cuya base jurídica es un comunicado emitido en tiempo récord por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que básicamente recoge el espíritu de aquella Declaración Constitucional de 2001.

Sin embargo para encontrar esta jurisprudencia había un hombre conocedor de estas lides: el abogado constitucionalista Luis Vásquez Villamor, a quien algunos asambleístas de la oposición acudieron en consulta y éste no solo que les mostró, sino les explicó cómo funciona el mecanismo de sucesión constitucional en estas circunstancias, amparado bajo algunos principios  que en materia de derecho, funcionan como entes rectores para la aplicación del texto constitucional o la ley.

Vásquez encaró similar tarea cuando el expresidente Jorge Tuto Quiroga asumió el mando por sucesión constitucional el 2001 al fallecimiento del expresidente Hugo Banzer Suárez. En ese entonces la duda era si el presidente del Senado podía asumir las funciones de Vicepresidente de la República o este cargo quedaría acéfalo, y si para que asuma la sucesión constitucional se necesitaba una resolución congresal o una ley. Una respuesta era que podía asumir las funciones de Presidente del Senado, Presidente del Congreso, pero no la de Vicepresidente por ser un cargo electivo.

Y sobre la sucesión la respuesta del Tribunal fue contundente: para que asuma por sucesión no se necesita ni ley resolución congresal.  “Asume ipso facto la Presidencia de la República hasta la finalización del período constitucional; cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional”. Esta misma receta se aplicó al caso de la senadora Añez, así sea que la Declaración de 2001 haya correspondido a la Constitución abrogada.

El abogado Vásquez explica que esta jurisprudencia muestra la sabiduría de la ley porque permite cubrir vacíos como el que se presentó y obviar incluso la aprobación o rechazo de la Asamblea a la carta de renuncia de Evo Morales o Álvaro García Linera, priorizando una solución de emergencia bajo el principio de continuidad que advierte que “no puede haber vacío de poder ni un minuto”.

Precisó que la Declaración 0003/01 del 21 de julio de 2001 equivale a una sentencia que sienta jurisprudencia constitucional. Es por ese motivo que ante una consulta desde La Paz, tomando en cuenta la emergencia de entre lunes y este martes, el  Tribunal solo emitió un comunicado haciendo recuerdo que en similar caso ya hubo un pronunciamiento que es de cumplimiento obligatorio.

Aplicada así la jurisprudencia, la estrategia del MAS no pudo frente a la urgencia nacional y a la opinión constitucional que le dio legalidad a la determinación de Añez de asumir ipso facto el mando de la nación, convirtiéndola a partir de este 12 de noviembre, en la segunda presidenta del Estado, después de la histórica Lidia Gueiler Tejada, así sea por 72 días.