TRES ARTÍCULOS SERÁN MODIFICADOS
Título: 

El Colegio Médico firma acuerdo con el Gobierno que modifica polémica Ley de Emergencia Sanitaria

Firma del acuedo entre el Gobierno y el Colegio Médico de Bolivia.

Luego de varias horas de reunión, el Colegio Médico de Bolivia firmó la noche de este lunes un acuerdo con el Gobierno quien se comprometió a modificar al menos tres artículos de la Ley de Emergencia Sanitaria. Todas las medidas de presión fueron levantadas, aseguró el dirigente del ente médico nacional, Cleto Cáceres.

Se trata de los polémicos artículos 17, 19 y 28 los cuales fueron observados por los galenos ante su tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Por esta norma, y en medio del diálogo, se declaró   un cuarto intermedio a un paro de 24 horas que debía cumplirse para este lunes.

“Nosotros queremos reafirmar esta apertura al diálogo constante, nosotros queremos saludar la aceptación del Colegio Médico ante la invitación que el Ministerio de Salud que ha realizado para llevar adelante este diálogo y concluir en este acuerdo cuyo único beneficiado es el pueblo boliviano”, afirmó el titular en Salud, Jeyson Auza.

El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Cleto Cáceres, afirmó que con la firma del acuerdo, todas las medidas de presión serán levantadas en tanto se concreten las modificaciones y sean enviadas a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La nueva redacción del artículo 17, que trata sobre regulación de precios, señala que el Ministerio de Salud y Deportes “emitirá una resolución ministerial sujeta a reglamentación, mediante decreto supremo, en la que se incluirá un tarifario básico de servicio de internación y tratamiento médico a efectos de ser usados por establecimientos privados de otorgación de servicios de salud”.

En el caso del artículo 18 se modificó de la siguiente manera: “Durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrá ser interrumpido los servicios del Sistema Nacional de Salud”. Así se eliminó la figura que, según los médicos, vulneraba el derecho a la protesta.  

Mientras que en el caso del artículo 28, observado porque supuestamente habilitaba la contratación de médicos extranjeros, ahora tendrá dos parágrafos: “I. Ministerio de Salud y Deportes podrá abreviar plazos y simplificar requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y estudiantes de medicina y médicos jubilados quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o el extranjero, siempre y cuando, no exista la disponibilidad de recursos sumados en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar Servicios al Estado”.

En tanto que el parágrafo II señala que: “La abreviación de plazos y simplificación de requisitos establecidos en el párrafo primero, del presente artículo,o sólo se aplicará durante la vigencia de la emergencia sanitaria”.