AUDIENCIA DE ACCIÓN DE AMPARO
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Sala Constitucional dicta medida cautelar y ordena a Fabol inhibirse de obstruir el inicio de la Liga

Audiencia fue virtual.

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la noche de este martes una medida cautelar mediante el cual ordena a la Federación de Futbolistas Agremiados de Bolivia (Fabol), dirigido por David Paniagua y Milton Melgar, “inhibirse y abstenerse de cualquier disposición que atente su normal inicio y desarrollo” del torneo de la liga profesional del fútbol boliviano en la gestión 2021.

La medida cautelar dictada por el tribunal de garantías, surgió de manera coincidente a una instrucción de Fabol de paralizar el inicio del torneo, como una forma de presión para que algunos clubes cumplan obligaciones salariales pendientes con sus futbolistas. 

La orden de la Sala Constitucional fue emitida durante una audiencia de acción de amparo promovida por el futbolista paceño Alfredo Miguel Ángel Alanoca Choque, en contra de los dirigentes de Fabol, para evitar se paralice el inicio del torneo de la liga que fue anunciado para este martes, en cumplimiento a un calendario aprobado por un congreso ordinario de la Federación Boliviana de Futbol, que trabajó en días pasados en la ciudad de La Paz.

El Tribunal denegó la tutela solicitada por Alanoca por carecer de legitimación activa para interponer una acción de amparo a título a personal y en representación de otros jugadores que hubieran sido afectados y que, en todo caso, son estas personas las que deberían haber promovido la acción constitucional. 

La audiencia desarrollada en la ciudad de El Alto, se instaló horas antes del primer encuentro deportivo programado en la ciudad de Santa Cruz, donde los equipos de Wilsterman de Cochabamba y Real Santa Cruz ingresaron al campo en juego con plantillas alternas y le comunicaron al árbitro su decisión de no jugar el partido en respaldo a Fabol. 

El segundo partido entre The Strongest y Nacional Potosí sí pudo comenzar a la hora prevista. Y mientras se desarrollaba este encuentro en el estadio de la Villa Imperial, los dirigentes de Fabol participaban de la audiencia virtual que fue transmitida por la entidad de los futbolistas que decidió hacer frente a la Federación Boliviana de Fútbol, pese a haber sido desconocida por falta de legalidad.

El Tribunal aclaró que no ingresa al fondo de la acción tutelar, en sentido si Fabol es o no una institución legal, pero que en aplicación del artículo 34 del Código Procesal Constitucional, asume la facultad de actuar de oficio para precautelar los derechos de otros que fueron mencionados por el accionante, en lo que se refiere a la iniciación del torneo de la liga 2021.

El abogado de Fabol Antonio Rivera solicitó una complementación y enmienda aclarando que la medida cautelar únicamente alcanza a los derechos del futbolista Alanoca y no para todos. El presidente de la Sala decretó no ha lugar a dicha petición, reafirmando que su decisión está amparada el artículo 34 de la Ley 254 de 5 de julio de 2012, que actúa de oficio para evitar la consumación de amenazas como las que motivaron la acción de amparo presentada por el futbolista Alanoca.